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Homicidio calificado por el vínculo. Homicidio Preterintencional. Violencia Familiar. Conducta posterior del imputado. Culpabilidad. Comentado por el DR. JULIO QUIÑONES SUMARIO:El imputado, con reconocidos antecedentes de violencia y abuso familiar, habría propinado un puñetazo en la zona abdominal a su esposa embarazada para luego, de manera inmediata, adoptar las medidas urgentes de atención médica. El juez de primera instancia dispuso la prisión preventiva del imputado por la comisión del delito de homicidio calificado por el vínculo o subsidiariamente de homicidio, mientras que la Cámarade Apelaciones revocó la medida con sustento en que debía considerarse en la conducta desarrollada por el sujeto, la aplicación de un solo golpe; la reacción posterior del acusado y sus condiciones intelectuales y culturales, que obstaban a sospechar que de su parte pudo existir un plan homicida.
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Despido de la mujer embarazada. Ausencia del requisito de comunicación fehaciente. Teoría de la carga dinámica. Aplicación sobre el ordenamiento interno de las Convenciones de la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y de los Derechos del Niño. SUMARIO: La trabajadora, además de los resarcimientos comunes, reclamó la indemnización agravada por considerar que su despido fue por causa del embarazo, alegó que pretendió entregar el certificado médico y que su empleador se negó a recibirlo, aspectos que éste último desconoció y a la vez, sostuvo que su decisión se originó en una reestructuración de la empresa y que la trabajadora no tenía derecho a percibir la indemnización agravada porque nunca le comunicó fehacientemente el estado de embarazo, obligación que le impone el art.177 de la L.C.T.. En las actuaciones se verificó que la actora no envió la comunicación pero se ausentó de su trabajo en forma prolongada por habérsele indicado reposo absoluto por amenazas de aborto. El empleador, pese a las facultades que la ley laboral le otorga, no efectuó controles médicos y decidió el despido cuando la trabajadora se hallaba con reposo absoluto descontándole diez días de ausencia. El caso presentó dificultades probatorias y la cuestión se analizó desde el principio protectorio que emana del art.14 bis de la constitución Nacional, el de buena fe y se recurrió a las presunciones no establecidas por la ley aplicándose la teoría de la carga dinámica. Se consideró que el empleador tomó debido conocimiento de la condición de embarazo de la trabajadora, condenándolo, entre otros rubros, al pago de la indemnización agravada prevista para los supuestos de despido por el embarazo. No se exigió el cumplimiento de la obligación prevista por el art.177 de la LCT para acceder a la indemnización mencionada ya que se decidió que el requisito establecido en la norma laboral constituía un excesivo rigor formal, violatorio del art.14 bis de la Constitución Nacional y de la protección que confiere la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular, la prohibición del despido con motivo de embarazo y la expresa directiva que consagra la Convención de los derechos del Niño donde los Estados garantizan su supervivencia y desarrollo, instrumentos internacionales que prevalecen sobre el ordenamiento interno.(art.75 inc.22 de la Constitución Nacional).
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ABUSO SEXUAL – Imputado de comunidad wichí – Costumbres ancestrales – Ponderación concreta – Nulidad del procesamiento. COMENTADO POR DRA. MARINA SOBERANO Sumario: La Suprema Corte de Justicia de Salta declaró por mayoría la nulidad del procesamiento dispuesto contra un miembro de la comunidad wichí por cuanto consideró que la resolución no se encontraba debidamente fundada dado que no fueron analizadas la multiplicidad de datos acerca de la costumbres indígenas, convalidatoria de las relaciones sexuales tempranas, cuando dichas particularidades debían ser objeto de una ponderación concreta relacionada con las particularidades etno-culturales-
Por su parte el voto en disidencia que convalidara la medida procesal indicó entre otros conceptos que las costumbres o el derecho consuetudinario de la comunidad indígena debe ser confrontado con los bloques de legalidad y constitucionalidad, ya que asiste a los pueblos indígenas el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias “siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. |
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2008/5/12
COMUNICADO
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2008/5/6
COMUNICADO
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2008/4/23
Comunicado Premio Asociación de Abogados de Buenos Aires
La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina tiene el agrado de hacer saber a sus socias/os que la... |
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